Gaza y Palestina: ¿qué queda del derecho internacional?
Ocupación, asentamientos, Gaza y una pregunta fundamental: ¿puede la seguridad de un pueblo construirse negando los derechos de otro?
El conflicto entre Israel y Palestina no comenzó el 7 de octubre de 2023.
Décadas de desplazamiento, ocupación, asentamientos, violencia y negación de la autodeterminación palestina forman parte de una historia mucho más extensa.
Pero tampoco puede comprenderse ignorando los crímenes cometidos por Hamás y otros grupos armados contra civiles israelíes aquel 7 de octubre.
Ambas realidades deben poder afirmarse simultáneamente.
Los ataques deliberados contra civiles israelíes y la toma de rehenes constituyeron graves crímenes. Y esos crímenes no concedieron a Israel un derecho ilimitado para castigar colectivamente a la población palestina.
No es un conflicto entre judíos y palestinos
Judaísmo, sionismo y gobierno israelí no son conceptos equivalentes.
El judaísmo constituye una identidad religiosa, cultural e histórica.
El sionismo es un movimiento nacional y político surgido a finales del siglo XIX y contiene corrientes distintas.
El problema de derechos humanos aparece especialmente cuando determinadas vertientes territoriales, nacionalistas o religiosas defienden un control israelí permanente sobre territorios ocupados y esa concepción se traduce en asentamientos, anexión, apropiación de tierras, desplazamientos o impedimentos efectivos para la autodeterminación palestina.
Lo que ya determinó la Corte Internacional de Justicia
En julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia concluyó que la presencia continuada de Israel en el territorio palestino ocupado es ilegal.
La Corte sostuvo que las políticas israelíes de anexión y control permanente vulneran la prohibición de adquirir territorio mediante la fuerza y el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación.
También estableció que Israel debe cesar inmediatamente nuevas actividades de asentamiento y poner fin a su presencia ilegal tan rápidamente como sea posible.
Esto tiene enorme importancia porque demuestra que el problema no puede reducirse a “Israel contra Hamás”.
Hamás no gobierna Cisjordania y, sin embargo, allí continúan asentamientos, confiscaciones territoriales, demoliciones y violencia contra comunidades palestinas.
El 7 de octubre tampoco puede relativizarse
Los derechos humanos deben aplicarse también a las víctimas israelíes.
Asesinar deliberadamente civiles, torturar o tomar rehenes son conductas prohibidas por el derecho internacional.
La ocupación palestina no las convierte en legítimas.
Pero el principio funciona igualmente en dirección contraria:
los crímenes de Hamás no convierten a millones de palestinos en responsables colectivos ni eliminan sus derechos como población civil.
Gaza y la actuación de la justicia internacional
La devastación de Gaza llevó el conflicto a una dimensión jurídica extraordinaria.
La Corte Penal Internacional mantiene órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluidos utilización del hambre como método de guerra, ataques dirigidos intencionalmente contra población civil, asesinato, persecución y otros actos inhumanos. Ambos figuran actualmente como personas buscadas por la Corte.
Una orden de arresto no constituye una condena.
Pero tampoco es simplemente una acusación política: se trata de una actuación judicial formal de un tribunal internacional.
¿Genocidio?
Aquí la precisión es indispensable.
En septiembre de 2025, la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas concluyó que autoridades y fuerzas israelíes habían cometido y continuaban cometiendo genocidio contra los palestinos de Gaza.
La Comisión sostuvo que se habían producido varios de los actos definidos por la Convención contra el Genocidio y que existía la intención específica necesaria para esa calificación.
La cuestión del sionismo
No sería históricamente correcto afirmar que todo sionismo implica necesariamente ocupación o desplazamiento palestino.
Sí podemos examinar críticamente aquellas corrientes que convierten la autodeterminación judía en una pretensión de soberanía exclusiva sobre un territorio habitado también por millones de palestinos.
El derecho a la seguridad del pueblo judío es legítimo.
También lo es el derecho palestino a la autodeterminación.
Un derecho no puede construirse eliminando el otro.
La propia Corte Internacional de Justicia determinó que determinadas políticas israelíes han producido anexión de amplias zonas del territorio ocupado y frustrado el ejercicio palestino de su derecho a la autodeterminación.
La pregunta que Palestina plantea al mundo
Existen resoluciones de Naciones Unidas.
Existe una opinión de la Corte Internacional de Justicia.
Existen órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional.
Existe una Comisión Internacional de Investigación que concluyó que se cometió genocidio.
Y sin embargo la ocupación, los asentamientos y la emergencia humanitaria continúan.
Eso convierte Palestina en algo más que una disputa regional.
Es una prueba para el propio sistema internacional.
¿Los derechos humanos son realmente universales o sólo se aplican cuando resulta políticamente conveniente?
No hace falta justificar a Hamás para denunciar la ocupación.
No hace falta negar el 7 de octubre para denunciar la devastación de Gaza.
No hace falta atacar al judaísmo para cuestionar políticas israelíes.
Y no hace falta relativizar los derechos palestinos para combatir el antisemitismo.
El principio puede ser mucho más sencillo:
Ningún pueblo posee derechos humanos superiores a otro.
