Publican reforma de nacionalidad única para titulares de la Presidencia, gubernaturas y Jefatura de Gobierno
El decreto publicado el 7 de octubre reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. La restricción se vincula al ejercicio de los principales poderes ejecutivos, no a la población mexicana en general.

El Diario Oficial de la Federación publicó este 7 de octubre el decreto que reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución en materia de nacionalidad única para el ejercicio de las principales titularidades ejecutivas del país.
La reforma incorpora requisitos relacionados con contar con una sola nacionalidad para quienes pretendan ejercer la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Qué cambia y qué no
El alcance de la reforma debe explicarse con precisión. No elimina de manera general la posibilidad de que una persona mexicana tenga otra nacionalidad. La restricción constitucional se vincula con el acceso a determinadas responsabilidades ejecutivas.
Por ello, no debe presentarse como una prohibición general de la doble nacionalidad para toda la población. Su aplicación concreta tendrá efectos en futuros procesos de registro y verificación de requisitos de quienes aspiren a esos cargos.
La modificación toca tres artículos porque la Constitución regula por separado los requisitos para la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno capitalina.
Del decreto a los procesos electorales
La publicación en el DOF acredita la entrada del cambio constitucional en su fase normativa correspondiente. El siguiente punto de observación será cómo las autoridades electorales y los partidos incorporan el requisito en convocatorias, registros y procedimientos futuros.
CHOLULA HOY mantendrá separado el contenido jurídico del debate político que pueda generarse alrededor de la medida.
