La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley Número 841 de Comunicación Social del estado de Veracruz y, por extensión, el artículo 79 de su Constitución local, al determinar que las disposiciones invadían facultades reservadas al Congreso de la Unión.

La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 69/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Corte examinó las atribuciones para legislar sobre propaganda gubernamental y gasto en comunicación social.

De acuerdo con la resolución, corresponde al Congreso federal establecer la legislación aplicable en esa materia para los distintos órdenes de gobierno.

La decisión fue aprobada por una mayoría de ocho votos contra uno.

¿Por qué importa para los medios?

La regulación de la comunicación social gubernamental está relacionada con el uso de recursos públicos para difusión institucional, los criterios de contratación de publicidad y los mecanismos de transparencia.

Para los medios de comunicación, las reglas pueden influir en la distribución de la pauta oficial y en las condiciones de competencia.

Para la ciudadanía, el asunto resulta relevante por la necesidad de conocer cómo se utilizan los recursos públicos destinados a comunicación gubernamental.

Alcance de la resolución

La invalidación analizada corresponde a disposiciones específicas del estado de Veracruz.

No significa que toda la publicidad oficial en México haya sido anulada, ni establece por sí misma nuevas tarifas o criterios de contratación para todos los gobiernos.

La Corte tampoco invalidó automáticamente la totalidad de los reglamentos y lineamientos emitidos con fundamento en las normas cuestionadas.

¿Qué sigue?

Revisar el texto íntegro de la sentencia, los efectos determinados por la Corte y sus posibles implicaciones para los criterios de transparencia y contratación de comunicación social.