INVESTIGACIONES ESPECIALES · MEMORIA Y CONTEXTO
Del púlpito al poder: las iglesias, la política y la defensa del Estado laico en América Latina
Información del 27 de octubre de 2026 · Edición 28 de octubre de 2026

Una investigación de fondo sobre la influencia política de determinadas organizaciones religiosas en América Latina y los límites constitucionales entre libertad de culto y poder civil.
CHOLULA HOY | Investigaciones Especiales — Memoria y Contexto
27 de octubre de 2026
¿Puede un pastor orientar el voto de sus fieles? ¿Puede una organización religiosa construir una estructura política alrededor de sus congregaciones? ¿Qué sucede cuando un dirigente afirma que apoyar a determinado candidato equivale a obedecer la voluntad de Dios?
Las preguntas no son hipotéticas. En distintos países latinoamericanos existen antecedentes documentados de líderes religiosos que han impulsado candidaturas, respaldado gobiernos, intervenido en campañas o promovido decisiones legislativas.
Algunas de esas actuaciones forman parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y participación ciudadana. Otras plantean problemas relacionados con la presión electoral, el uso de la autoridad espiritual y los límites que deben existir entre las iglesias y el Estado.
La cuestión no consiste en impedir que los creyentes participen en la vida pública.
Consiste en evitar que las instituciones religiosas pretendan convertir su autoridad sobre una comunidad de fe en poder político sobre toda la sociedad.
Esta distinción es particularmente importante para México, donde la separación entre las iglesias y el Estado forma parte de la historia constitucional y constituye una garantía para quienes profesan una religión y para quienes no pertenecen a ninguna.
1. La influencia religiosa no nació con las iglesias evangélicas
Durante siglos, la Iglesia católica desempeñó un papel central en la organización política, educativa y social de América Latina.
En la época colonial participó en instituciones vinculadas con la educación, la asistencia social, la administración de bienes y diversas actividades de la vida pública.
Después de las independencias, las relaciones entre las autoridades civiles y la jerarquía eclesiástica fueron objeto de intensas disputas.
En México, la confrontación entre liberales y conservadores durante el siglo XIX estuvo estrechamente relacionada con la posición política y jurídica de la Iglesia católica.
Las Leyes de Reforma buscaron trasladar al ámbito civil funciones como el matrimonio y el registro de nacimientos y defunciones, además de establecer nuevas condiciones para la libertad de cultos.
La historia demuestra, por tanto, que la relación entre religión y poder no es exclusiva de las iglesias protestantes o evangélicas.
Lo que ha cambiado durante las últimas décadas es la diversidad de los actores religiosos que participan en la discusión política y las formas de organización que utilizan.
Hoy encontramos iglesias católicas, protestantes históricas, pentecostales, neopentecostales y otros movimientos cristianos con posiciones diversas sobre asuntos públicos.
No son organizaciones equivalentes ni responden a una misma autoridad.
Conviene recordar, además, que el término cristiano no designa exclusivamente a los evangélicos: también comprende a los católicos y a otras tradiciones que reconocen a Jesucristo como referencia de su fe.
2. Guatemala: el peligro de convertir la fe en legitimación del poder
Uno de los casos históricos más importantes ocurrió en Guatemala.
El 23 de marzo de 1982, el general Efraín Ríos Montt llegó al poder mediante un golpe de Estado.
Ríos Montt se había vinculado con una corriente evangélica relacionada con la Iglesia El Verbo y organizaciones religiosas estadounidenses.
Durante su gobierno incorporó referencias cristianas a sus discursos públicos, mientras las fuerzas armadas desarrollaban una campaña contrainsurgente que incluyó graves violaciones de derechos humanos y masacres contra comunidades indígenas mayas.
La historiadora Lauren Frances Turek documentó que determinadas organizaciones evangélicas conservadoras estadounidenses respaldaron públicamente al régimen mediante actividades de difusión, recaudación y gestiones ante el Congreso de Estados Unidos.
Este apoyo se produjo a pesar de las crecientes evidencias sobre la violencia ejercida contra la población civil.
El caso demuestra algo fundamental: la identidad religiosa de un gobernante no constituye una garantía de justicia, legalidad ni respeto a los derechos humanos.
También permite observar cómo algunos dirigentes religiosos utilizaron su influencia para respaldar a un aliado político internacional.
Pero sería incorrecto concluir que todas las iglesias evangélicas guatemaltecas compartieron esa posición.
Existieron diferencias dentro de las comunidades cristianas y diversas respuestas frente a la represión.
La responsabilidad histórica debe atribuirse a las personas, organizaciones y autoridades cuya actuación pueda demostrarse.
3. La Guerra Fría y las alianzas entre religión y política exterior
Durante la segunda mitad del siglo XX, América Latina se convirtió en uno de los principales escenarios de confrontación ideológica entre Estados Unidos, gobiernos anticomunistas y movimientos revolucionarios o de izquierda.
En ese contexto, algunos sectores católicos vinculados con la Teología de la Liberación impulsaron actividades de organización comunitaria, defensa de derechos humanos y atención a poblaciones empobrecidas.
Determinados grupos conservadores estadounidenses consideraban que esas experiencias podían favorecer movimientos políticos de izquierda.
El denominado Documento de Santa Fe, elaborado en 1980 por asesores conservadores, incluyó referencias críticas a la Teología de la Liberación.
También existen investigaciones sobre vínculos entre dirigentes evangélicos estadounidenses y gobiernos centroamericanos durante la administración de Ronald Reagan.
Estos antecedentes permiten reconocer coincidencias políticas, cooperación e influencia diplomática.
Pero no demuestran que la expansión de todas las iglesias evangélicas latinoamericanas fuera una operación clandestina dirigida desde Washington.
Esa afirmación requeriría documentación operativa, financiamiento identificado y pruebas específicas.
La relación entre religión y geopolítica existió; sus mecanismos deben reconstruirse sin atribuir una dirección centralizada que las fuentes disponibles no permiten acreditar.
4. Colombia: las estructuras religiosas y su transformación en capital político
Colombia ofrece un ejemplo especialmente interesante porque permite observar la relación entre organización comunitaria y representación política.
La Misión Carismática Internacional fue fundada en Bogotá en 1983 por César Castellanos y Claudia Rodríguez de Castellanos.
La congregación desarrolló un sistema de pequeños grupos y formación de líderes conocido como G12, o Gobierno de los Doce.
El modelo tomó elementos de experiencias de crecimiento religioso mediante células, entre ellas las desarrolladas en Corea del Sur.
Su funcionamiento religioso se basa en formar dirigentes que, a su vez, acompañan y capacitan a otros integrantes de la comunidad.
Las investigaciones académicas sobre el fenómeno muestran que estas estructuras pueden generar redes extensas, jerarquías organizativas y capacidad de convocatoria.
Eso no significa que todo grupo religioso G12 sea una organización electoral.
Sin embargo, cuando dirigentes vinculados con esas congregaciones ingresan a la política, la infraestructura comunitaria puede convertirse en una fuente importante de visibilidad y movilización.
La participación de la familia Castellanos en la política colombiana está documentada.
Claudia Rodríguez de Castellanos fue senadora, mientras que su hija Sara Jimena Castellanos desarrolló una trayectoria como concejala de Bogotá y posteriormente como senadora.
En 2026, La Silla Vacía documentó su participación en la articulación política alrededor de Abelardo de la Espriella.
Estos hechos demuestran vínculos reales entre liderazgo religioso y actividad partidista.
Pero para afirmar que una congregación utiliza cuotas obligatorias de votantes, bases de datos religiosas para fines electorales o mecanismos de coerción sería necesario contar con pruebas adicionales.
La influencia política documentada no debe confundirse automáticamente con control sobre la conciencia de los creyentes.
5. Brasil: cuando la influencia religiosa llega al Congreso
Brasil ofrece uno de los casos más visibles de organización política relacionada con sectores evangélicos.
La Frente Parlamentaria Evangélica del Congreso Nacional reúne a legisladores de distintos partidos que participan en debates relacionados con valores religiosos, familia, educación y otros asuntos públicos.
En febrero de 2025, la Cámara de Diputados informó que esta agrupación contaba con 219 diputados y 26 senadores.
Se trata de una estructura política pública e institucionalizada, no de una organización clandestina.
Su existencia permite estudiar la participación religiosa en la formulación de leyes y en las negociaciones parlamentarias.
Durante el gobierno de Jair Bolsonaro, determinadas iglesias y dirigentes evangélicos conservadores establecieron relaciones políticas de respaldo y cooperación con su administración.
Entre los temas de convergencia estuvieron las políticas familiares, la educación, las cuestiones culturales y la relación diplomática con Israel.
Sin embargo, tampoco en Brasil existe un único comportamiento político evangélico.
Las denominaciones tienen intereses diferentes, sus dirigentes no siempre coinciden y los electores pueden respaldar partidos distintos.
La representación religiosa en el Congreso tampoco implica que todas las personas integrantes de una bancada profesen exactamente las mismas creencias.
El caso brasileño enseña que las organizaciones religiosas pueden adquirir una presencia institucional considerable, pero también que su influencia está sujeta a negociaciones, divisiones internas y resultados electorales cambiantes.
6. Costa Rica y Perú: la influencia sobre las políticas públicas
La participación político-religiosa también puede organizarse alrededor de asuntos concretos.
En Costa Rica, las elecciones presidenciales de 2018 estuvieron marcadas por el debate sobre los derechos de las parejas del mismo sexo.
Fabricio Alvarado, candidato del partido Restauración Nacional y vinculado al mundo evangélico, consiguió pasar a la segunda vuelta después de encabezar la primera.
Finalmente fue derrotado por Carlos Alvarado.
El caso muestra que los discursos religiosos pueden favorecer la movilización electoral, pero también que su capacidad de convocatoria tiene límites.
En Perú, la campaña Con mis hijos no te metas surgió en 2016 como movimiento de oposición a determinados contenidos del currículo educativo relacionados con el enfoque de género.
La investigadora Daniela Meneses documentó el papel de comunidades religiosas y plataformas digitales en la construcción de sus mensajes y movilizaciones.
En ese movimiento participaron personas y sectores identificados tanto con el catolicismo como con el cristianismo evangélico.
Su experiencia muestra que organizaciones de diferentes confesiones pueden coincidir en campañas dirigidas a modificar decisiones gubernamentales.
Pero la existencia de una campaña pública no constituye, por sí sola, una infracción.
La discusión democrática comienza precisamente cuando los ciudadanos pueden defender o cuestionar políticas públicas con argumentos, mientras las autoridades conservan la responsabilidad de decidir conforme a la Constitución y los derechos aplicables a toda la población.
7. ¿Cómo se transforma la autoridad religiosa en influencia política?
Los casos examinados permiten identificar distintos mecanismos de participación e influencia.
El primero es la confianza comunitaria.
Las congregaciones ofrecen espacios de convivencia, acompañamiento emocional, asistencia material y solidaridad.
Esa actividad puede adquirir particular importancia en comunidades donde existen necesidades sociales que las instituciones públicas no atienden adecuadamente.
El segundo mecanismo es la organización.
Las iglesias pueden contar con líderes, reuniones periódicas, medios propios y redes de comunicación capaces de convocar rápidamente a sus integrantes.
El tercero es la identificación moral.
Un candidato puede presentarse como defensor de determinados valores religiosos y obtener el respaldo de personas que comparten esas posiciones.
El cuarto es la participación institucional.
Algunos dirigentes religiosos o personas vinculadas con sus organizaciones desarrollan carreras partidistas, integran congresos o participan en campañas.
Finalmente, existe un mecanismo especialmente delicado: la presión espiritual.
Éste aparece cuando se intenta convertir una preferencia electoral en una obligación religiosa, cuando se presenta al adversario político como enemigo de Dios o cuando disentir implica arriesgar la aceptación dentro de una comunidad de fe.
No todos estos mecanismos son equivalentes.
La solidaridad comunitaria es una actividad social legítima. La participación política individual forma parte de los derechos ciudadanos.
La presión religiosa sobre el voto, en cambio, puede vulnerar la libertad de conciencia y, dependiendo de la legislación aplicable, constituir una infracción.
8. México: por qué el Estado laico es una conquista histórica
La historia mexicana ofrece una enseñanza central para esta investigación.
La separación entre las iglesias y el Estado no surgió como una simple declaración abstracta.
Fue resultado de un prolongado conflicto sobre quién debía ejercer funciones públicas y quién tenía autoridad para organizar la vida civil.
Las Leyes de Reforma, impulsadas durante el gobierno de Benito Juárez, establecieron cambios decisivos en la relación entre las instituciones gubernamentales y la Iglesia católica.
El matrimonio civil, el registro de las personas y otras funciones pasaron a depender de autoridades civiles.
La legislación también avanzó en el reconocimiento de la libertad de cultos, dejando atrás un modelo de privilegio religioso.
Con el tiempo, estos principios se incorporaron al orden constitucional mexicano.
La Constitución vigente reconoce expresamente el carácter laico de la República.
Tres artículos fundamentales
Artículo 24. Libertad de conciencia y religión.
Reconoce el derecho de todas las personas a tener, adoptar y practicar sus convicciones religiosas o éticas. También establece límites al uso de los actos públicos de expresión religiosa con fines políticos, de proselitismo o propaganda.
Artículo 40. República laica.
Establece que México es una República representativa, democrática, laica y federal.
Artículo 130. Separación entre las iglesias y el Estado.
Regula la relación entre las autoridades civiles y las asociaciones religiosas. Entre sus disposiciones, prohíbe a los ministros de culto realizar proselitismo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas.
También establece restricciones para el ejercicio de cargos públicos por ministros de culto y prohíbe celebrar reuniones políticas en los templos.
Estas disposiciones se desarrollan en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y en la legislación electoral.
La finalidad es proteger tanto la autonomía del poder civil como la libertad religiosa de la ciudadanía.
9. México en 2026: un caso concreto de intervención religiosa en la organización partidista
La importancia actual del principio de laicidad puede observarse en un episodio reciente.
En junio de 2026, el Instituto Nacional Electoral analizó la solicitud de registro como partido político nacional de la organización México Tiene Vida.
Durante la revisión, la autoridad identificó a 98 personas ministras de culto con afiliaciones válidas distribuidas en 58 asambleas distritales.
El expediente también documentó que algunas desempeñaron funciones más allá de una simple afiliación: hubo personas elegidas delegadas y otras registradas como auxiliares de la organización, algunas de las cuales recabaron afiliaciones.
La organización sostuvo que no existió una estrategia religiosa general y que determinadas personas actuaron a título individual.
El asunto fue debatido dentro del Consejo General del INE, que finalmente negó el registro a México Tiene Vida. La decisión también estuvo relacionada con irregularidades en materia de fiscalización.
Posteriormente, el organismo electoral impuso una sanción económica por la participación de ministros de culto en el proceso de organización partidista.
Este caso es relevante porque demuestra que la separación entre iglesias y Estado no es únicamente un asunto histórico.
Es una norma que tiene consecuencias prácticas en el funcionamiento del sistema electoral mexicano.
Y también deja clara una distinción: las irregularidades deben acreditarse y resolverse por las autoridades correspondientes, no atribuirse colectivamente a los creyentes de una confesión religiosa.
10. El mismo principio debe aplicarse a la Iglesia católica
La defensa del Estado laico perdería coherencia si solamente se utilizara para cuestionar a organizaciones evangélicas o pentecostales.
La Iglesia católica y sus ministros también están sujetos al marco constitucional.
Un antecedente importante ocurrió en 2024.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó una resolución relacionada con el proselitismo electoral de un sacerdote de la diócesis de Mexicali.
El expediente SUP-REP-651/2024 examinó una entrevista pública en la que el sacerdote habló de alternancia política mientras mostraba propaganda de candidaturas y posteriormente entregó material proselitista.
El Tribunal confirmó la infracción atribuida al ministro de culto.
El caso demuestra que las restricciones constitucionales no distinguen entre confesiones.
El principio debe ser el mismo para un sacerdote católico, un pastor evangélico, un dirigente pentecostal o un ministro de cualquier otra tradición religiosa.
Ninguna investidura espiritual concede una excepción frente a las reglas electorales del Estado mexicano.
11. Libertad religiosa no significa autoridad sobre el gobierno
Aquí se encuentra una de las distinciones más importantes del reportaje.
Las personas creyentes tienen derecho a expresar sus opiniones, votar, organizarse, participar en debates públicos y defender políticas que consideren valiosas, siempre dentro de la ley.
Ese derecho no desaparece porque sus convicciones estén inspiradas en una religión.
Los ministros de culto, sin embargo, están sujetos a restricciones constitucionales específicas en materia político-electoral.
El Estado laico tampoco exige silenciar a las iglesias ante los problemas sociales.
Las comunidades religiosas pueden desarrollar labores asistenciales, defender la dignidad de las personas, manifestar preocupaciones éticas y participar en discusiones públicas dentro del marco legal.
La cuestión cambia cuando se pretende que una creencia particular sea suficiente para imponer una decisión estatal a toda la población.
Los gobiernos deben justificar sus leyes y políticas mediante la Constitución, los derechos humanos, la evidencia disponible y los procedimientos democráticos.
No pueden sustituir esas obligaciones por una afirmación de autoridad divina.
Tampoco corresponde a las instituciones públicas privilegiar a determinada religión o castigar a otra por sus creencias.
Un Estado laico no pertenece a quienes no creen: pertenece por igual a creyentes y no creyentes.
12. El riesgo de confundir fidelidad religiosa con obediencia política
Las experiencias latinoamericanas muestran que la relación entre fe y política puede adquirir formas muy diferentes.
Una comunidad religiosa puede organizarse para ayudar a sus vecinos.
Un creyente puede inspirar su compromiso social en principios espirituales.
Un dirigente puede expresar posiciones políticas como ciudadano, dentro de los límites correspondientes a su función.
Pero también puede presentarse a un candidato como elegido por Dios o convertir una preferencia partidista en requisito de fidelidad religiosa.
Esa última posibilidad exige una reflexión especialmente cuidadosa.
La libertad de conciencia significa que cada persona debe poder decidir sin amenazas, presiones indebidas ni imposiciones derivadas de su pertenencia comunitaria.
Nadie debería sentirse obligado a votar por un candidato porque su sacerdote, pastor o dirigente espiritual así lo exige.
Y ningún ciudadano debería perder su dignidad dentro de una comunidad religiosa por ejercer libremente sus derechos políticos.
No se trata de negar la importancia espiritual que una persona concede a su fe.
Se trata de reconocer que la autoridad religiosa y la autoridad democrática tienen fundamentos, competencias y límites distintos.
13. La defensa del Estado laico también exige responsabilidades al gobierno
La separación constitucional no obliga únicamente a las iglesias.
También compromete a los funcionarios y gobernantes.
Las autoridades no deberían utilizar los recursos, ceremonias o símbolos del Estado para favorecer una confesión determinada.
Tampoco deben condicionar programas sociales, servicios públicos o relaciones institucionales a la pertenencia religiosa.
Un gobierno puede dialogar con representantes de diferentes comunidades religiosas para atender problemas sociales.
Ese diálogo no equivale, por sí mismo, a subordinación.
El riesgo aparece cuando las decisiones públicas se convierten en concesiones particulares a una organización religiosa sin justificación jurídica, transparencia o respeto a la igualdad de derechos.
Por ello, la defensa de la laicidad exige vigilar dos direcciones:
Que las organizaciones religiosas no pretendan ejercer funciones reservadas al poder público.
Y que los gobiernos no utilicen la religión para conseguir legitimidad, respaldo electoral o trato privilegiado.
14. ¿Qué debemos vigilar en México?
La investigación de CHOLULA HOY deja abiertas preguntas concretas para la vigilancia ciudadana y periodística.
¿Existen ministros de culto que promuevan candidaturas desde su autoridad religiosa?
¿Se utilizan templos o actividades de culto para impulsar partidos?
¿Hay organizaciones políticas que reciben apoyo operativo o financiero de instituciones religiosas en condiciones contrarias a la ley?
¿Las autoridades ofrecen privilegios a determinadas iglesias a cambio de respaldo público?
¿Se respeta el derecho de cada creyente a votar libremente, incluso cuando su decisión contradice las preferencias de sus dirigentes espirituales?
Estas preguntas no son acusaciones.
Son líneas de verificación que requieren documentos, registros, testimonios, investigaciones y, cuando proceda, resoluciones de las autoridades.
El criterio debe aplicarse a todas las confesiones, sin excepciones ni prejuicios.
15. La fe es libre; el Estado debe seguir siendo de todos
La participación religiosa en la vida pública latinoamericana es un fenómeno histórico y contemporáneo documentado.
En Guatemala, determinadas organizaciones respaldaron a un gobernante que encabezó un régimen responsable de graves violaciones de derechos humanos.
En Colombia, redes religiosas desarrollaron vínculos identificables con dirigentes y organizaciones partidistas.
En Brasil, la representación evangélica adquirió una estructura parlamentaria visible.
En Costa Rica y Perú, las organizaciones vinculadas con creencias religiosas participaron en disputas electorales y debates sobre políticas públicas.
En México, la historia de la relación entre el Estado y la Iglesia católica ayuda a explicar por qué la laicidad se convirtió en un principio constitucional.
Los casos recientes del Tribunal Electoral y del INE muestran que ese principio sigue teniendo consecuencias concretas.
Pero la investigación no demuestra que todas las iglesias formen parte de una maquinaria política única, ni que los creyentes actúen sin autonomía.
Lo que sí demuestra es que determinadas organizaciones religiosas han desarrollado capacidad de intervención política, y que esa influencia debe examinarse públicamente cuando involucra elecciones, leyes, instituciones o posibles presiones sobre los ciudadanos.
La reflexión final
México no necesita enfrentar a creyentes contra no creyentes.
Necesita preservar un orden constitucional en el que todas las personas puedan ejercer libremente sus convicciones.
Una sociedad democrática puede escuchar las razones de una comunidad religiosa sin convertirlas automáticamente en mandatos para todos.
Puede reconocer la contribución social de las iglesias sin entregarles autoridad gubernamental.
Y puede garantizar que los ciudadanos participen en política sin someter sus decisiones a una jerarquía espiritual.
La libertad de religión es un derecho. Gobernar mediante la imposición de una religión no lo es.
Ése es el significado más profundo de la separación entre las iglesias y el Estado.
Y es también la pregunta que debemos mantener abierta:
¿Estamos defendiendo la libertad de creer, o permitiendo que algunas organizaciones utilicen la fe para adquirir poder sobre quienes no comparten sus convicciones?
La historia latinoamericana demuestra que esa diferencia importa.
La Constitución mexicana establece por qué debe protegerse.
CHOLULA HOY — Noticias con contexto.
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